Formulario de Proyección de gastos personales: Carta de consentimiento para cargas familiares (padres)
En un anterior artículo mencionaba indicaciones de cómo realizar el formulario de proyección de gastos personales, quiénes deben realizar y cuenta con un formato listo para llenarlo.
En este post vamos a dar algunos detalles extras:
Todas las entidades deben presentarlo hasta el 28 de febrero (a pesar que el mes termina el 29) y la persona encargada de entregar en físico es la máxima autoridad de cada institución (recuerde que de igual manera por cuestión de logística cada distrito lo puede solicitar antes) y entregará junto a los siguientes documentos a continuación:
- Copia de cédula de sus cargas (menores de edad sin relación de dependencia, padres que se tienen como cargas familiares, cónyuge en unión de hecho que no perciba actividad económica)
- Carta de consentimiento de padres que se tienen como cargas familiares
- Certificado médico del MSP o IESS (para hijos o cónyuges con enfermedad catastrófica, raras o huérfanos)
Si desea saber si debe usted llenar o no el formulario le recomiendo primero lea mi publicación anterior que le comparto aquí:
También se les recuerda, lo siguiente:
SRI definió cómo registrar cargas familiares y obtener mayor rebaja en impuesto a la renta, los padres deben dar su consentimiento para ser incluidos.
La reforma del nuevo mandatario Daniel Noboa no modificó el procedimiento para presentar esta proyección y en función de las cargas familiares obtener una mayor rebaja, por lo que se mantiene.
La normativa actual contempla que la rebaja del impuesto a la renta depende de las cargas familiares reportadas por el contribuyente y en función del número de canastas que le corresponda como tope de sus gastos personales:
Para las personas sin cargas familiares, la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete.
Para las personas naturales con cargas familiares, será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares. Con una carga el tope será de nueve canastas. Con dos cargas, 11 canastas; tres cargas, 14 canastas; cuatro cargas, 17 canastas; y cinco o más cargas, 20 canastas.
Para las personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, hubo un cambio en la reforma tributaria que entró en vigencia ya en el nuevo Gobierno. El monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por cien. En la reforma anterior realizada por Guillermo Lasso se había establecido 20 canastas.
El máximo de gastos que se puede proyectar en 2024 equivale a siete canastas básicas 789.57 al precio de Enero de 2024, o sea, cerca de USD 5.526,99 según el Servicio de Rentas Internas (SRI).


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